SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 369/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
1.
1. En su demanda de 9 de marzo de 2001 (fs. 32 a 36), los recurrentes aducen ser representantes legales de la Asociación del Mercado Central “Plan Tres Mil” de la ciudadela Andrés Ibáñez y que los recurridos mediante actos vandálicos se apoderaron de sus oficinas impidiéndoles el ingreso, les cortaron los servicios básicos de agua y luz. Además omiten pagar los tributos que como a socios les corresponde, así como cumplir con sus obligaciones sociales. Asimismo, se presentan a las Asambleas de la Asociación con el objeto de impedir que se reúnan, habiendo incluso iniciado acciones penales contra toda la mesa directiva por la supuesta comisión del delito de extorsión, las que no prosperaron; en síntesis violaron la autoridad soberana de la Asamblea General así como los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, pues pese a haber sido expulsados persisten en ocupar las oficinas de la misma. Que estos actos ilegales suprimen y restringen sus derechos fundamentales garantizados por el art. 7 incs. c) y d) de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 160 y 179-1) de la misma Carta Magna, atentando contra la libertad al trabajo, a la reunión y asociación con fines lícitos, por lo que interponen el presente Recurso pidiendo se declare procedente y como consecuencia se ordene la restitución a sus funciones como directivos de la Asociación y el cumplimiento del acta de la Asamblea, en la que se decidió la expulsión de los recurridos.