SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 369/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de autoridades y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata y eficaz de los derechos conculcados.
Que en el caso de autos, los recurrentes acusan la vulneración de su derecho al trabajo y a reunirse y asociarse con fines lícitos pues los recurridos se habrían apoderado mediante actos vandálicos de sus oficinas impidiéndoles el ingreso a las mismas. Asimismo les habrían cortado el suministro de agua y luz; sin embargo, estos extremos no han sido demostrados. Por el contrario los recurridos niegan tal afirmación y acusan de la comisión de actos ilegales a los recurrentes.
Que la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, en el caso presente no existe prueba alguna que acredite los extremos expuestos en el memorial del Recurso por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada
CONSIDERANDO: Que la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses, que muy bien pueden ser dirimidos mediante los medios internos o las vías legales correspondientes, más aún si en el caso presente los recurrentes no se encuentran en estado de indefensión o desamparo frente a los actos de los recurridos, ni que las vías que por Ley se les franquea sean ineficaces o insuficientes, elementos que en caso de darse hacen procedente la protección inmediata del Amparo Constitucional.