Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 369/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
3.
3. La Resolución que corre de fojas 48 a 49 declara improcedente el Recurso con el fundamento de que no se demostró que se hubiesen violado, restringido o amenazado derechos constitucionales de los recurrentes. Por el contrario se hace referencia a la comisión de supuestos hechos delictivos que deben ser tratados en la vía penal no siendo el Amparo sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que establece la Ley.