SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 369/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
2.
2. De fs. 46 a 47 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 12 de marzo del año en curso en la que los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y la ampliaron señalando que se realizaron las representaciones correspondientes ante la Alcaldía Municipal, el Director de Industria y Comercio e incluso se recurrió a la PTJ y a todas las Federaciones, Confederaciones y nadie les ha hecho caso.
A su turno el abogado de los recurridos informó que sus patrocinados se marginaron de la Asociación cansados de los atropellos que sufrían, pues el Presidente de misma de manera ilegal les exigía el pago de impuestos de sitiaje, no obstante que el mismo ya no rige así como el pago de sumas de dinero, marginando al Tesorero de la Asociación. Que fueron ellos los que sufrieron el corte del servicio de agua y la destrucción de sus oficinas. Aclaró que los puestos que tienen sus patrocinados se los dio la Alcaldía y no la Asociación, de ahí que nadie los puede obligarles a que sigan perteneciendo a la Asociación, habiendo conformado otra. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso al existir otras vías.
2) Que el 2 de enero de 2001 en Asamblea Ordinaria se decidió la expulsión de la Asociación de los recurridos por cometer actos contrarios al Estatuto Orgánico de la misma, entre ellos, el de difamar, calumniar e iniciar procesos penales contra los miembros de la directiva, así como incumplir con las obligaciones económicas impuestas y por desconocer a los miembros de la directiva (fs. 15-17).