SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 19 de febrero de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 74-77, los abogados de la parte recurrente ratifican el contenido de su demanda. Indican que la Resolución Prefectural ha sido emitido por la autoridad recurrida sin tener jurisdicción ni competencia, porque los habitantes de la Urbanización PATUJU, tenían todo el derecho legal para estar en ese lugar, porque existía un aporte de ellos, y un proyecto de Ley que lo respaldaba, violándose la posesión de buena fe definida por el art. 87 del Código Civil. Agregan que el Prefecto ya tenía antecedentes, no podía alegar el desconocimiento de la Ley de Descentralización Administrativa que manifiesta en su dictamen. En el caso de autos -dicen- existe una Sentencia Constitucional que cursa en obrados N° 023/99. Remitiéndose a dicha sentencia en su fundamentación y parte resolutiva, afirman que se ha violado la Ley de Organización Judicial, la Ley de Descentralización Administrativa, resultando de estas violaciones, desalojo, intervención policial de las cuales se han producido agresiones físicas, conforme a la documentación que presentan. Piden que se declare procedente el Recurso.