SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes manifiestan en su demanda de fs. 39-41 de 15 de febrero de 2001, que se encuentran en posesión real y corporal de los terrenos ubicados en el Km. 10 de la carretera a Cotoca, denominada Urbanización “PATUJU”, terrenos que eran de propiedad del Fondo Complementario de Trabajadores de Comercio y R.A., los mismos que adquirieron con sus propios recursos inscritos en Derechos Reales en la Partida Computarizada N° 010255007, folio N° 0125142 de 14 de diciembre de 1995.
Indican que la compra de los referidos terrenos se efectuó conforme al art. 59-7) de la Constitución Política del Estado y a las Leyes N° 1882 y N° 1788, encontrándose el proyecto de Ley que autoriza la venta y enajenación de los terrenos pertenecientes a la Secretaría Nacional de Pensiones, en consulta ante el Poder Ejecutivo por disposición de la Sesión Ordinaria de la Legislatura 2000-2001 de 14 de diciembre de 2000.
Sin embargo, dicen que a solicitud del representante de la Sociedad Civil Foncomercio y Fondo de Comercio, en liquidación, el Prefecto del Departamento de Santa Cruz dictó la Resolución de 27 de diciembre de 2000, dentro de un Amparo Administrativo, por el que se otorga Garantías Constitucionales a favor de las citadas sociedades civiles y custodia policial a los terrenos ubicados en el Km. 10 que conforman la Urbanización PATUJU.
Observan que el Prefecto no tiene competencia para ordenar el desalojo, menos el de lesionar a ciudadanos y derribar viviendas, atribuciones que fueron abrogadas por la Ley de Descentralización Administrativa de 1º de enero de 1996, dándose en el presente caso los presupuestos necesarios para la procedencia del Recurso de Amparo al existir actos ilegítimos y derechos conculcados, consagrados en los arts. 6, 7-a) -i), 19, 22, 29 y 31 de la Constitución Política del Estado por lo que piden se deje sin efecto la Resolución Prefectural de 27 de diciembre de 2000 y se ordene el repliegue de los efectivos policiales de los terrenos.
CONSIDERANDO: Que, en el caso que se examina, los personeros de la Sociedad Civil Foncomercio y Fondo de Comercio en Liquidación solicitaron a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, la actualización de garantías constitucionales y custodia policial sobre los terrenos de la urbanización “PATUJU”, ubicados en el Km. 10 de la carretera a Cotoca, puesto que a finales de abril de 1999 un grupo de loteadores avasalló dichos terrenos, los mismos que se encuentran intervenidos por la Prefectura conforme a instrucciones del Ministerio de Hacienda. Que en 14 de diciembre nuevamente un grupo de personas avasalló los referidos terrenos y ocupándolos violentamente.
Que a raíz de esta ocupación de terrenos, el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, atendiendo una solicitud de los afectados (FONCOMERCIO), dictó la Resolución de 27 de diciembre de 2000 (fs. 1-2) por la cual dispone se preste custodia policial “al terreno denominado urbanización Patujú”, produciéndose el consiguiente desalojo de los ocupantes con la intervención de la Policía Departamental.
Que examinados los antecedentes del caso se tiene que el Prefecto del Departamento carece de competencia para dictar resoluciones de Amparo, como la que motiva este Recurso , aunque fuera bajo la figura de otorgar garantías constitucionales en defensa del derecho de propiedad, ya que dicha facultad quedó abrogada por la Ley de Descentralización Administrativa del 1 de enero de 1996, “de lo cual se infiere que los Prefectos de Departamento no tienen competencia para conocer y resolver las solicitudes de amparo administrativo ante agresiones a la propiedad privada, existiendo más bien otras instancias y medios que la Ley reconoce para la defensa de este derecho”. (Sentencia Constitucional N° 023/99 de 21 de diciembre de 1999).
Que, en consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso no ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado, ya que la Resolución Administrativa de fs. 1 dictada por el Prefecto de Santa Cruz, constituye un acto ilegal al no estar facultado legalmente para emitirla según se ha visto en el análisis efectuado precedentemente.