Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución a fs. 78-79 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que la Ley de Descentralización Administrativa establece, entre las atribuciones del Prefecto, la conservación del orden público y entre las mismas establecidas por el art. 5 de la citada disposición, conocer y resolver sobre los recursos que le corresponda. En este caso se ha dictado no sobre Recurso de Amparo Administrativo, sino sobre Garantías Constitucionales permitidas por la Ley de Descentralización.