SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 370/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
2.
2. A su vez el abogado de la Prefectura, acreditando representación legal mediante poder adjunto, se remite al informe que cursa a fs. 43-44 en el cual señala que los personeros de la Sociedad Civil Foncomercio y Fondo de Comercio, en Liquidación, solicitaron ante el Prefecto del Departamento, Reactualización de Garantías Constitucionales y Custodia Policial de los predios ubicados en la Urbanización PATUJU. Admitida la solicitud se notificó a los asentados en el lugar, quienes argumentaron que habían ocupado dichos terrenos porque no tenían dónde vivir.
Señala el informe que los recurrentes pretenden apoderarse de terrenos que no les pertenecen, porque la documentación presentada no acredita ningún derecho propietario y que en este caso éstos, no plantearon el Recurso de Revocatoria ante la misma autoridad Prefectural, para que proceda su inhibitoria y declinatoria, conforme establecen los arts. 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil siendo impreciso el contenido del Recurso, por lo que no se han restringido ni amenazado los derechos de las personas. Concluye expresando que el Prefecto del Departamento actuó conforme a lo establecido en los arts. 6, 7 a), i), 22 y 109 de la Constitución Política del Estado.; arts. 5 a), m), n) de la Ley de Descentralización Administrativa y art. 7 a) y b) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional., por lo que pide se declare improcedente el presente Recurso de Amparo, se imponga y se fije costas, multas, más daños y perjuicios a los recurrentes.