Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 374/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 19 de marzo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 16-19, el abogado del recurrente ratifica la demanda in extenso. Agrega que el Juez recurrido, quien, por excusa del Juez Séptimo de Partido, conoce actualmente el proceso, quizá no tenga mucha incidencia en la tramitación, porque no conoció en realidad la totalidad del proceso, sin embargo -señala- que su solicitud de desapoderamiento no fue considerada, por lo que reitera se declare procedente el Recurso.