SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 374/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 374/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

2.

2.   El recurrido  señala que, como reconoce el abogado del recurrente, él  no ha incurrido en  actos ilegales u omisiones indebidas en la tramitación del proceso y que el expediente llegó a su conocimiento por una excusa del titular en circunstancias de que solicitaba mandamiento de desapoderamiento.  Agrega que radicado el proceso en su despacho, el recurrente solicitó nuevamente  mandamiento de desapoderamiento, habiendo dispuesto que se notifiquen a las partes, presentándose el ejecutante así como la ejecutada perdidosa, esta última ratificando un incidente de nulidad y que habiendo insistido una vez más para que se notifique al ejecutante, comparecieron tres personas alegando ser anticresistas del inmueble, solicitando, se suspenda todo desapoderamiento habiendo corrido en traslado y que en  el momento en que  debía resolver ese incidente dice, que es notificado con el presente Recurso, por lo que pide se declare improcedente  respecto de su persona.

El representante del Ministerio Público opina por la procedencia del Recurso, con el argumento  de que existe sentencia ejecutoriada y que de acuerdo al art. 517 del Código de Procedimiento Civil dicha  sentencia debe cumplirse sin ninguna modificación y que de acuerdo a la jurisprudencia acompañada y citada, se debe ordenar que el Juez recurrido disponga se libre mandamiento de desapoderamiento.