SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 374/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 374/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

3.

3.   A  la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta Resolución a fs. 19, declarando improcedente el Recurso, con el argumento de que el Juez recurrido no se pronunció sobre el desapoderamiento, en vista del incidente de nulidad que fue ratificado por la parte ejecutada, antes de que el caso fuera de su conocimiento, por excusa del Juez titular y que no ha rechazado ni ordenado el mandamiento de desapoderamiento, al estar  en trámite un incidente planteado en el referido proceso.