Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
2.
2. A la conclusión de la Audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución a fs. 50, declarando procedente el Recurso formulado, bajo el siguiente fundamento: “Que la destitución obedece a decisiones no respaldadas por disposiciones legales que debieron ser consideradas y aplicadas, omisión inexcusable, máxime si una autoridad superior cual es el Director Departamental de Educación, dispusiera la inmediata restitución o reubicación de la profesora Antezana de Prado”