Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
d)
d) Que la inmediatez como una característica esencial del Amparo, no debe entenderse, para el presente caso, como un plazo perentorio dentro del cual debía acudir la recurrente a esta garantía constitucional, sino que tal principio (de inmediatez) se aplicará cuando otras vías y recursos no fueren idóneos y el derecho lesionado precisare de una solución oportuna para evitar efectos irreversibles e irreparables, teniendo en cuenta el caso concreto y sus propias circunstancias.