Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
b)
b) Que, el art. 57- c) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por la Resolución Ministerial Nº 62/00 de 17 de febrero de 2000, establece la destitución como sanción por faltas graves, a su vez el art. 58 del referido Reglamento, exige como condición para la aplicación de las sanciones, un previo proceso administrativo ejecutado en el marco del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.