SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 375/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone a fs. 41-45 Recurso de Amparo Constitucional, manifestando que como profesora titular ha cumplido los requisitos establecidos por el art. 232 del Código de Educación Boliviana refrendado por los arts. 34, 35 y 55 de la Ley de Reforma Educativa, y que después de haber sido profesora interina durante 11 años y dos meses; está inscrita en el escalafón como Profesora Titular de Quinta Categoría y que el año 1998, fue designada como profesora de educación física de la Unidad Educativa Luis Quintín Vila mediante memorandos N° 10093 y N° 10180, desempeñándose con eficiencia. Indica que desde un inicio la Directora del establecimiento demostró animadversión hacia su persona, en las gestiones 1998 y 1999 y que al iniciar el año 2000, fue prácticamente echada por la Directora, quien le manifestó que estaba despedida por cometer serias inmoralidades, y que había dirigido un informe a la directora Distrital que dispuso su cesación de funciones como maestra. No se le entregó ningún memorando al respecto, por lo cual acudió al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Distrital, quien después de hablar con la Directora Distrital del Cercado -que no quiso recibirla- le comunicó que estaba fuera del Magisterio por ser una persona inmoral. Ante esta situación, acudió al Director Departamental de Educación quien luego de recibir el informe sobre la inexistencia de documentación respecto a su destitución, ordenó que en el día le restituyeran a su cargo, aunque fuese en otra Unidad Educativa, orden que nunca se cumplió por ello dirigió una carta al actual Director de la Unidad Educativa Luis Quintín Vila, quien responde indicando que desconoce las causas de su alejamiento y que no existe ninguna documentación al respecto. El 14 de febrero dirigió un memorial a la Directora Distrital de Cercado, y como de costumbre no recibió respuesta alguna, que al haberla destituido se ha violado el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, y otras disposiciones legales al no haberla sometido a un proceso legal, por lo que solicita se declare procedente el Recurso de Amparo Constitucional.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos al haber el Tribunal del Amparo declarado procedente el Recurso  ha cumplido estrictamente lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado y se ha observado rigurosamente el Título Cuarto, Capítulo décimo de la Ley 1836 de 1º de abril de 1998, al haberse establecido lo siguiente: