SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 384/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 384/01-R

Fecha: 26-Abr-2001

,  la recurrente no  está siendo sometida a investigación,  ni se ha librado cédula de comparendo o de aprehensión en contra suya, de lo que se concluye que en el caso objeto de análisis no existe persecución indebida

En la especie,  la recurrente no  está siendo sometida a investigación,  ni se ha librado cédula de comparendo o de aprehensión en contra suya, de lo que se concluye que en el caso objeto de análisis no existe persecución indebida  -entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista  motivo legal alguno ni una orden expresa de captura  emitida por autoridad competente en los casos establecidos  por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades  y requisitos de ella”. En consecuencia, el Fiscal recurrido no ha  incurrido en ningún acto ilegal que atente contra el derecho a la libertad de Patricia Mireya  Deheza de Ruiz.

Resulta necesario dejar sentado de que aún en el caso -no demostrado- de que un  funcionario policial hubiere entrevistado a la recurrente, dicho acto no amerita la interposición de un Recurso Extraordinario como el presente, que procede únicamente cuando la libertad de la persona se encuentra amenazada, restringida o suprimida como consecuencia de actos ilegales de autoridades, no pudiendo incoarse solamente porque se estima que existe alguna posibilidad, incierta en los hechos, de que la persona podría ser citada de comparendo y que en forma posterior eventualmente se ordenaría su  aprehensión.