Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 384/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
2.
2. A fojas 146 y 147 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de abril de 2001, en la que el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que la situación que se ha presentado es conflictiva y debería sentarse precedente para que los funcionarios de la P.T.J. cumplan los pasos legales que deben seguir ante una denuncia.