SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 384/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
3.
3. La Resolución No. 10/2001 que corre de fojas 148 a 151, declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) no existe prueba de que la recurrente haya sido citada de comparendo por el Fiscal, pero aunque existiera una citación, ésta no constituye persecución indebida porque todo ciudadano está obligado a comparecer “al llamado legal de la Policía”; 2) no se han vulnerado los derechos de la recurrente, pues no está involucrada dentro de las diligencias de Policía Judicial, “ni menos existe comparendo ni citación como lo demuestran las autoridades recurridas, por lo que no puede sentirse perseguida ni procesada”.
3) No existe certeza sobre la visita que habría realizado el investigador asignado al caso antes mencionado a la recurrente, pues mientras ésta alega que la interrogó, aquél niega conocerla. Además, existe contradicción entre lo aseverado en audiencia por el Fiscal recurrido y el investigador asignado al caso.