SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 384/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 2 de abril de 2001, la recurrente aduce que el 29 de marzo del presente año se encontraba en la Prefectura del Departamento de La Paz, cumpliendo las labores de tramitación de documentos para Asesoría Legal, cuando irrumpió una persona, que se identificó como Jhonny Coa Huanca funcionario de la P.T.J., quien requirió sus datos personales y comenzó a interrogarla sobre la supuesta tramitación de documentos para la Alcaldía Municipal sobre un lote de terreno en Achumani adquirido por Roxana Morales Romero, en la que ella estaría implicada. Indica que posteriormente se presentó en la División Corrupción Pública para verificar si existía alguna sindicación en su contra, habiendo recibido la información de que el 22 de diciembre de 2000 Remberto Rojas Rosales denunció a Alfonso Rivero y otras personas por los delitos de falsedad material y otros.
Manifiesta que ha sido citada por el funcionario policial que la interrogó en su oficina para que se presente en 2 de abril en la P.T.J., sin ninguna “orden fiscal o notificación legal”, lo que significa que “de acuerdo a lo que le comunicó verbalmente el Fiscal Adscrito a esa División, ordenará su arresto y la privará de libertad”.
Al ver coartada su libertad, interpone Recurso de Hábeas Corpus, pues se le está incriminando de un hecho que no conoce, dentro de una investigación que dura más de 90 días, en la que el Fiscal a cargo ha actuado de manera ilegal al disponer se la interrogue sin presencia de su abogado, solicitando sea declarado procedente, y se disponga se deje de perseguirla injustamente.
1) El caso No. 7403/00 que se investiga en la Policía Técnica Judicial está referido a la denuncia sentada el 21 de noviembre de 2000 por Remberto Rojas Rosales contra José Víctor Eyzaguirre Yáñez, Roxana Morales Romero, Juvenal Zegarra y Alfonso Rivero Calderón, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 7 a 145). Esas diligencias aún no están concluidas.