SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 387/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 31 de marzo de 2001, el recurrente manifiesta que en el Juzgado a cargo del recurrido se tramita el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, dentro del cual formuló cuestión prejudicial, que de acuerdo al art. 177 del Código de Procedimiento Penal es de previo y especial pronunciamiento y debe resolverse antes que la cuestión de fondo. El Juez que conoce el sumario penal rechazó la cuestión prejudicial y simultáneamente, en la misma fecha, resolvió el fondo de la causa determinando su procesamiento con el argumento de que existen suficientes indicios de culpabilidad en su contra.
Estima que la actuación del recurrido es ilegal y atenta contra las elementales normas de garantía constitucional y procedimental, y habiendo apelado de la resolución de rechazo de la cuestión prejudicial, se pregunta “qué papel juega al presente el Auto de Conclusiones por el que se decreta su procesamiento”, pues éste recién debía dictarse una vez ejecutoriado el fallo que resuelva su apelación.
1) Jorge Barrientos Zapata, en su condición de Alcalde Municipal, presentó querella el 10 de agosto de 1999, contra Edgar Bazán Ortega, Rimac Orozco Rivera y Benigno Bohórquez Morales, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos, conducta antieconómica y otros (fs. 16 y 17).