SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 387/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
a)
A su turno, el Juez recurrido informa lo que sigue: a) el 5 de agosto de 1999 se instauró proceso penal contra el recurrente, en el que se adoptaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, encontrándose los imputados en uso pleno de su libertad; b) en cumplimiento del art. 219 del Código de Procedimiento Penal, que establece que la fase sumarial no debe durar más de 20 días, resolvió simultáneamente la cuestión prejudicial de carácter administrativo y dictó el Auto Final de la Instrucción; c) el recurrente apeló del Auto de rechazo de la cuestión prejudicial, siendo concedido el recurso en el efecto devolutivo, y actualmente se está sustanciando en la Corte Superior de Distrito; d) el recurrente puede plantear apelación contra el Auto de procesamiento después de prestar su declaración confesoria; d) no existe ninguna norma legal que prohíba que se dicte simultáneamente los Autos que él ha emitido.