SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 387/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
3.
3. La Resolución Nº 121 que sale a fojas 50 y 51 declara improcedente el Recurso con estos fundamentos: 1) el Juez recurrido concedió la apelación del Auto que rechazó la cuestión prejudicial planteada por el recurrente en el efecto devolutivo, por ende, no está impedido de llevar adelante la causa, por expresa determinación del art. 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del art. 355 del Procedimiento Penal; 2) “no existe norma procesal señalada expresamente por el recurrente que enseñe lo contrario de lo anterior”, como tampoco existe norma que impida al Juzgador pronunciar resolución en el fondo, decidida negativamente la cuestión prejudicial; 3) el Recurso interpuesto por Edgar Bazán Ortega “no tiene asidero ni se adecua a las disposiciones contenidas en los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional”.