SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 387/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
2.
2. De fojas 45 a 49 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 2 de abril de 2001, en la que el abogado del recurrente ratifica íntegramente los términos de su demanda y agrega que: a) su cliente planteó cuestiones prejudiciales administrativas, respecto de las cuales el Juez dictó el 13 de marzo de este año una resolución de rechazo; b) la misma fecha dictó el Auto Final de la Instrucción decretando el procesamiento del imputado, incumpliendo la previsión del art. 177 del Código de Procedimiento Penal; c) no puede dictarse un Auto de procesamiento si una cuestión prejudicial aún no cuenta con un fallo ejecutoriado.
2) En 29 de septiembre de 1999 se instruyó sumario penal en Caso de Corte contra los imputados (fs. 18). Posteriormente, la Corte Superior del Distrito “anuló obrados hasta fs. 262 de obrados, en cumplimiento del art. 65 de la Ley No. 1836, como consecuencia de esta situación los de la materia fueron remitidos por ante el Sr. Juez de Instrucción Primero en lo Penal” (fs. 39).