SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 392/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 392/2001-R

Fecha: 27-Abr-2001

Improcedente el Recurso

Previo requerimiento fiscal, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó la Resolución de fs. 332 a 333 declarando Improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que los tribunales de instancia tienen facultades específicas para analizar con criterio propio los elementos de juicio acompañados en los procesos y tomar determinaciones jurisdiccionales, b) Que el Tribunal de Hábeas Corpus no es una instancia o ente superior que pueda revisar los procesos y desconocer las actuaciones de los jueces de segunda instancia y c) Que la conclusión de los recurridos de que el recurrente es autor del delito no puede ser desconocida, pudiendo la parte con nuevos elementos pedir la cesación de su detención, pues esta medida puede ser revocada aún de oficio por el Juez de la causa de acuerdo con el art. 250 del Código de Procedimiento Penal.