Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 394/01-R
Fecha: 30-Abr-2001
2.
2. Que el 28 de febrero de 2000, Oscar Candia y otros directivos de los Consejos y Comités referidos, interpusieron Amparo alegando que en la Cooperativa se posesionó una Comisión Transitoria no prevista en la Constitución y en la Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo pidieron se declare procedente el Recurso y se les restituya a sus funciones.