SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 394/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 394/01-R

Fecha: 30-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial del Recurso presentado el 16 de marzo de 2001, corriente de fs. 51 a 52 y vta. de obrados, los recurrentes manifiestan que interponen el recurso contra los recurridos por llevar adelante un proceso eleccionario con un Comité Electoral nombrado en Asamblea convocada por el ilegal Comité Transitorio e INALCO, desconocidos con anterioridad por la Sala Civil II de la Corte de Distrito en Recurso Constitucional, la cual dispuso la restitución de los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia, Educación, Prevención y Asistencia Social de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales "19 de noviembre" Ltda.   Sostienen que los actos de los recurridos violan la Ley General de Sociedades Cooperativas que en sus artículos 88, 93, 96 y 98 regulan las facultades, funcionamiento y causas de remoción del Consejo de Administración de todas las sociedades cooperativas y por ende infringen el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cooperativas, que entre sus fines tiene el de cumplir y hacer cumplir la citada Ley y demás leyes y decretos como prescribe el artículo 7-d) del señalado Estatuto; así como también vulneran los artículos 7-c) y d) concordante con los artículos "160 y 179-I de la Carta Magna", dado que no obstante las citadas normas, por disposición del artículo 24 del Estatuto de la citada Cooperativa, "es el Consejo de Administración y Vigilancia", el único facultado para llamar a Asamblea General, la cual en el caso presente, fue convocada por el falso Comité Transitorio, por lo que piden que el Recurso sea declarado procedente al no existir otro medio legal para la suspensión del referido proceso de elección.

 CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 17 de marzo de 2001, corriente a fs. 53 de obrados, e instalada la audiencia el 17 del mismo mes  y año, en rebeldía de los recurridos, cual consta de fs. 55 a 57 y vta., los recurrentes a través de su abogado ratifican los fundamentos de su Recurso y los amplían señalando que no existe identidad de sujeto, objeto y causa con el Amparo que conoció la Sala Civil Segunda.  Expresan que en la Asamblea de 5 de marzo convocada por el ilegal Comité Transitorio,  INALCO se arrogó atribuciones que no le competen, ya que de la revisión de su Estatuto se evidencia que no tiene facultad para designar comités electorales, que al no haber sido convocada la referida Asamblea conforme al artículo 24 del Estatuto, se han vulnerado los derechos de todos los socios que se opusieron al proceso eleccionario con un memorial dirigido a INALCO.

CONSIDERANDO:  Que,  la Constitución Política del Estado, ha establecido el Recurso de Amparo que será concedido ante la evidencia de "... los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes", siempre que no hubiere otro medio o recurso, así lo dispone en su artículo 19-I y IV.

            Que, en el caso de autos, no se ha demostrado ningún acto u omisión que vulneren los derechos previstos en el artículo 7-c) y d) de la Constitución, pues los recurrentes están asociados a la Cooperativa "Multiactiva de Gremiales 19 de Noviembre" y no existe ninguna evidencia de que los recurridos hubieran tratado de expulsarlos o quitarles su condición de socios a los recurrentes y tampoco se ha constatado que les hubieran impedido la apertura de sus puestos, kioskos, locales o la venta de los artículos que comercializan, pues tales extremos no han sido expuestos en la demanda; empero, de ocurrir aquello, los recurrentes con el derecho de asociados que les asiste, deben agotar todas las instancias ante los órganos que administran su cooperativa a fin de hacer valer sus derechos, antes de acudir a la vía constitucional.

Que, es evidente en el caso presente un conflicto de intereses electorales entre socios que no tienen ninguna representatividad. Consiguientemente, esta situación también debe ser resuelta al interior de la Cooperativa mediante sus órganos de administración previstos en los artículos 21 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa "Multiactiva de Gremiales 19 de Noviembre Ltda.", o en su caso pedir el asesoramiento y orientación del órgano rector de la Cooperativa, es decir al Instituto Nacional de Cooperativas INALCO.