Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 394/01-R
Fecha: 30-Abr-2001
3.
3. Que el 1 de marzo de 2001, la Sala Civil Segunda declaró procedente el citado Recurso, al haber evidenciado que el Comité impugnado era ilegal por haber infringido el artículo 7-c) y d) concordante con los artículos 160 y 179-I de la Constitución Política del Estado invocados por los recurrentes (fs. 19-21 y vta.).