Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 394/01-R
Fecha: 30-Abr-2001
procedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró procedente el Recurso, fundamentando: 1) Que el Director de INALCO infringió la Ley de Sociedades Cooperativas, los Estatutos Orgánicos de las instituciones afiliadas a INALCO y los derechos consignados en el artículo 7-c) y d) de la Constitución Política del Estado, al proceder en forma ilegal a designar al comité electoral, sin tener facultad legal expresa para tal cometido y 2) Que los miembros del Comité Electoral actuaron fuera del margen legal al convocar a asamblea y dirigir un acto eleccionario en franca contravención al artículo 24 de los Estatutos Orgánicos de la entidad, incluso a una Sentencia Constitucional.