Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 09/01-CDP
Fecha: 08-May-2001
2.
2. Que por Sentencia Constitucional Nº 1197/2000-R de 18 de diciembre de 2000 el Tribunal Constitucional Revoca la Resolución Nº 391 cursante de fs. 61 a 62, pronunciada el 17 de noviembre de 2000 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, y declara Procedente el Amparo Constitucional interpuesto por el recurrente disponiendo que el Tribunal de Amparo proceda a la calificación de daños y perjuicios de conformidad a lo establecido por el art. 102-II con relación al VI de la Ley Nº 1836 (fs. 65-68).