Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 09/01-CDP
Fecha: 08-May-2001
3.
3. Que mediante memorial presentado el 2 de febrero del año en curso el recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios (fs. 83-84), a cuya consecuencia el Tribunal de Amparo por Auto de 6 de febrero de 2001 abrió término incidental de prueba de 8 días (fs. 84), periodo dentro del cual ninguna de las partes produce prueba.