Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 09/01-CDP
Fecha: 08-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que se debe dejar establecido que el Tribunal Constitucional a partir del Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, ha abierto jurisprudencia estableciendo que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.