AUTO CONSTITUCIONAL Nº 09/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 09/01-CDP

Fecha: 08-May-2001

4.

4.    Que por Auto de 29 de marzo de 2001 el Tribunal de Amparo declara probado parcialmente el incidente de calificación de daños y perjuicios "fijando en tal concepto la suma de Bs. 300" con cargo a la autoridad judicial recurrida, a ser cancelados dentro de tercero día, con los siguientes fundamentos: 1) Que el recurrente se limitó a manifestar de manera enunciativa una serie de montos que ascienden a la suma de Bs. 4.535 que no llevan respaldo probatorio; 2) Que al sentir del Auto Constitucional Nº 006/200-CDP de 11 de octubre de 2000 pronunciado por el Tribunal Constitucional al igual que otros, no puede ser considerado dentro de los daños y perjuicios a los que hace mención el art. 102-II de la Ley Nº 1836; 3) Que, sin embargo, no se puede ignorar que el recurrente efectuó desembolsos o erogaciones por diferentes conceptos desde la interposición del Recurso hasta el presente.