Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 146/2001-CA
Fecha: 07-May-2001
Al otrosí 6º.-
Al otrosí 6º.- Desglósese la Resolución Suprema Nº 214281 solicitada, debiendo quedar en el expediente en su lugar fotocopia legalizada. No ha lugar a extender las fotocopias legalizadas de la mencionada Resolución solicitadas, debiendo acudir al depositario del original, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1311 concordante con el art. 1309, ambos del Código Civil.