AUTO CONSTITUCIONAL Nº 146/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 146/2001-CA

Fecha: 07-May-2001

no constituye una disposición legal

Que la cláusula sexta inc. a) del mencionado Convenio -cuya inaplicabilidad se demanda- no constituye una disposición legal y menos es una contribución especial establecida por el Estado para el cumplimiento de sus fines, sino que es un aporte instituido como consecuencia de un Convenio Insterinstitucional, que cobrará la Federación de Ganaderos del Beni-Pando. El recurrido no es una Autoridad Pública que aplica o pretende aplicar el Convenio, sino que es una persona colectiva particular que ha suscrito el referido Convenio para el co-financiamiento del Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa en los Departamentos del Beni y Pando.

Que de acuerdo al referido art. 68-I de la Ley del Tribunal Constitucional, el Recurso procede  contra disposición generadora de tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier naturaleza. En el caso de autos no es procedente  el Recurso contra Tributos interpuesto por Wilfredo Vaca Martínez, en representación de la Asociación de Productores Bovinos del Beni contra la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, por cuanto se ha impugnado la cláusula sexta inc. a) del Convenio Interinstitucional, que no es una disposición legal que crea, modifica o suprime ningún tributo, como es una contribución especial.