AUTO CONSTITUCIONAL Nº 146/2001-CA
Fecha: 07-May-2001
tributos
Que el título I, Capítulo II de la Ley Nº 1340 establece que tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines; estos son los impuestos, las tasas y contribuciones especiales; impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente; tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente; contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras públicas o de actividades estatales.