AUTO CONSTITUCIONAL Nº 146/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 146/2001-CA

Fecha: 07-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Wilfredo Vaca Martínez, en representación de “ASOPROBOBE”, por memorial de fs. 24-27 del expediente,  interpone Recurso contra Tributos argumentando que en 1º de abril de 2001 el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, suscribieron un Convenio Interinstitucional por el que  en la cláusula sexta inc. a) se crea una contribución (tributo) por la emisión de la “guía de movimiento de animales”, obligando a todo el sector ganadero del Beni a cancelar a la “FEGABENI” la suma de Bs. 10, 8 y 3 para poder movilizar el ganado vacuno, contribución creada en contravención al art. 59 inc. 2º) de la CPE, por cuanto es el Poder Legislativo el único poder del Estado boliviano que puede crear contribuciones de cualquier naturaleza. Solicita que de acuerdo al numeral 2º del art. 70 de la Ley del Tribunal Constitucional, se dicte sentencia declarando la inaplicabilidad definitiva del inc. a) de la cláusula sexta del Convenio Interinstitucional, a favor de la Asociación de Productores de Bovinos del Beni.

CONSIDERANDO: Que el art. 68-I de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso contra Tributos y otras cargas públicas, "procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado".

CONSIDERANDO: Que, la cláusula sexta inc. a) del Convenio Interinstitucional establece que: “FEGABENI cobrará por la emisión de la Guía de Movimiento de Animales la suma de Bs. 10, 8 y 3... Estos recursos serán destinados a cubrir los costos de la emisión y Administración de la Guía Sanitaria de Movimiento de Animales y garantizará además el aporte FEGABENI al PRONEFA-Beni”.