SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 028/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 028/01-R

Fecha: 11-May-2001

CONSIDERANDO III

El recurrente jamás objetó la competencia del sumariante, mas al contrario la reconoció presentándose a todos los actuados en forma voluntaria, al margen de aportar sus pruebas de cargo y descargo. Añaden que el recurrente nunca apeló de la resolución dictada por el sumariante, de acuerdo al D.S. N° 23318-A., art. 22 inc. d) y que el Tribunal de Apelación de igual forma actuó con jurisdicción y competencia al haber sido constituido conforme a lo establecido por Ley.

Con relación al extremo sostenido de que si el máximo ejecutivo de la institución, Jorge Vargas Vaca, Director del SEDUCA podía o no apelar, la Ley es clara y no da lugar a que las personas puedan realizar interpretaciones caprichosas de acuerdo a sus conveniencias. Manifiestan que resulta una impertinencia jurídica que el recurrente pretenda sorprender su buena fe y sana crítica. Indican que de acuerdo al art. 21 inc. h) del D.S. N° 23318-A, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley SAFCO N° 1178, es facultad del sumariante “notificar cualquiera de sus resoluciones al procesado o procesados  y al  máximo ejecutivo” , una vez notificado el Director del SEDUCA, éste usó de su derecho que le otorga  el art. 22 inc. d) del D.S. 23318-A, apelando de la resolución del sumariante.

Con relación a la supuesta incompetencia del Tribunal Administrativo del SEDUCA, sostenida por el recurrente, desvirtúan el argumento afirmando que de acuerdo al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, D.S. 23318-A, art. 12 inc. c), la autoridad legal competente es el Tribunal Administrativo constituido para conocer las apelaciones dentro de los procesos internos, y el art. 24 parágrafo I) de la misma norma legal, indica cómo debe estar conformado el Tribunal de Apelación.