SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 028/01-R
Fecha: 11-May-2001
CONSIDERANDO IV
Que efectuado el debido análisis de los antecedentes y datos del proceso se establece: a) Que de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, su aplicación, en lo pertinente, debe hacerse dentro del marco jurídico de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178, más otras disposiciones legales citadas en dicho precepto. b) En el presente caso el proceso administrativo seguido contra el recurrente Oscar Torres León se ajustó a dichas normas, así como a las contenidas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (D.S. 23318-A), tanto en la instancia sumarial como en el de la apelación. c) La notificación con el fallo del sumariante al Director del SEDUCA fue legal de acuerdo con el art. 21 inciso h) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, así como la apelación interpuesta por este último de acuerdo con el art. 22 inciso d) del citado Reglamento, normas cuya aplicación corresponde en virtud de la jerarquía normativa que establece el art. 228 de la Constitución Política del Estado.