SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 028/01-R
Fecha: 11-May-2001
CONSIDERANDO V
Que el Recurso Directo de Nulidad procede en aquellos casos a los que se refiere el art. 31 de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley N° 1836, o sea tratándose de actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, En el Recurso que se examina se constata que la Resolución impugnada, de 31 de enero de 2001 (fs. 1 al 3), ha sido dictada con plena jurisdicción y competencia por el Tribunal Administrativo del SEDUCA. Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 120-6ª de la Constitución, le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sólo sobre tales aspectos, es decir si la autoridad demandada actuó con jurisdicción y competencia, sin ingresar a otras cuestiones de fondo o de forma.