Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 029/2001
Fecha: 15-May-2001
de resoluciones no judiciales
IV.1 Que, el art. 120-1ª de la Constitución otorga al Tribunal Constitucional la facultad de conocer y resolver, en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos, y cualquier género de resoluciones no judiciales. Que en este contexto corresponde interpretar los alcances de lo que debe entenderse por resolución no judicial, a los efectos de determinar si las Resoluciones impugnadas en el caso de autos, está dentro o no del control de constitucionalidad que la Norma Suprema del Estado Boliviano otorga al Tribunal Constitucional.