SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 029/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 029/2001

Fecha: 15-May-2001

de resoluciones no judiciales

IV.1 Que, el art. 120-1ª de la Constitución otorga al Tribunal Constitucional la facultad de conocer y resolver, en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos, y cualquier género de resoluciones no judicialesQue en este contexto corresponde interpretar los alcances de lo que debe entenderse por resolución no judicial, a los efectos de determinar si las Resoluciones impugnadas en el caso de autos, está dentro o no del control de constitucionalidad que la Norma Suprema del Estado Boliviano otorga  al Tribunal Constitucional.