SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 401/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 401/01 - R

Fecha: 08-May-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 22 de marzo de 2001 (fs. 21 a 24), el recurrente manifiesta que el 15 de julio de 1998, Mario Céspedes Saucedo y otros interpusieron querella penal en su contra y de otros ex ejecutivos del Banco BIDESA, hoy en liquidación, por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, incumplimiento de deberes, desobediencia a la autoridad, falsedad material e ideológica, estafa, apropiación indebida, hurto, abuso de confianza y otros, habiéndose dictado el correspondiente Auto Inicial de la Instrucción el 21 de julio de 1998, el que al ser ampliado contra el Notario de Fe Pública, Ismael Pereira, se convirtió en un Caso de Corte, siendo de conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la que dictó el correspondiente Auto Inicial.

Continúa señalando que la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz mediante Resolución Nº 084/98 de 15 de septiembre de 1998 dictó similar Auto Inicial de la Instrucción en caso de Corte contra su persona y otros, violando lo dispuesto por los arts. 7 del Código de Procedimiento Civil  concordante con el art. 27 de Código de Procedimiento Penal, sin considerar que los supuestos delitos se cometieron en Santa Cruz donde también reside; que las oficinas del ex-Banco BIDESA, ahora en liquidación, se encuentran en la ciudad de Santa Cruz; que varios co-imputados prestaron ya su declaración indagatoria antes de que la Corte Superior de La Paz organice el proceso en Caso de Corte. Que contra el referido Auto Inicial de la Instrucción no cabe el Recurso de Apelación ni ningún otro recurso para enmendar o rectificar la flagrante violación y usurpación de funciones consumado por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, según el recurrente.

CONSIDERANDO: Que se tiene evidencia que el recurrente interpuso otro Recurso de Hábeas Corpus ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, contra las misma autoridades recurridas y con los mismos fundamentos que el presente, el que fue declarado improcedente por Resolución Nº 11/2001 de 28 de marzo de 2001, remitido ante este Tribunal para su revisión el 4 de abril del año en curso, que está signado con el número de expediente 01-02419-05-RHC, actualmente en trámite, lo que demuestra un uso abusivo de este Recurso Constitucional.