Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 401/01 - R
Fecha: 08-May-2001
Que la situación precedentemente señalada, impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo del presente Recurso pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto
Que la situación precedentemente señalada, impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo del presente Recurso pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, en las Sentencias Nos. 191/99-R, 519/200-R, 751/2000-R, 780/2000-R, 800/2000-R, entre otras. Por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso, ha actuado conforme a Derecho.