Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 401/01 - R
Fecha: 08-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 90 a 91, pronunciada el 6 de abril de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Comprobada como ha sido la temeridad en la presentación de dos Recursos similares ante Tribunales diferentes, remítase antecedentes al Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, a objeto de que conozca la actuación maliciosa del abogado patrocinante, determinándose lo que corresponda en derecho.