SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 408/01-R
Fecha: 08-May-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 4 de abril de 2001, tal como se evidencia a fs. 11-14, el abogado del recurrente ratifica su demanda. Señala que en el caso de su cliente, la autoridad recurrida no ha tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el art. 16 de la Constitución Política del Estado y tampoco ha considerado la proporcionalidad en la aplicación de las medidas cautelares que deben estar en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar. Agrega que a su cliente al estar detenido por más de 18 meses le correspondían algunas de las medidas sustitutivas señaladas en el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal y que en cuanto a la fianza económica ésta debió fijarse de acuerdo a la situación patrimonial del imputado, por lo que reitera al Tribunal de Garantías se disponga la libertad de su cliente, por estar indebidamente detenido.