Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 408/01-R
Fecha: 08-May-2001
3.
3. El Tribunal de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, pronuncia Resolución a fs. 15-16, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el procesado ha hecho uso del recurso de apelación previsto por el art. 250 del nuevo Código de Procedimiento Penal impugnando la medida cautelar dispuesta por el Juez, correspondiendo a la Corte de Alzada definir si corresponde o no modificar el monto de la fianza económica impuesta al recurrente dentro proceso penal al que está sometido.