SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 408/01-R
Fecha: 08-May-2001
2.
2. La autoridad recurrida aclara en su informe que él no ha dispuesto la detención preventiva ni formal de Odón Mendoza, actos procesales que correspondieron al Juez del Sumario, señalando que el procesado tramitó dos solicitudes de cesación de detención preventiva amparado en el art. 239-1) del nuevo Código de Procedimiento Penal que fue rechazada y que planteado el recurso de apelación posteriormente lo retiró y en la segunda solicitud apoyada en el art. 239-3) del mismo cuerpo legal, se aplicaron medidas sustitutivas a las que hace referencia el recurrente, tomando esa determinación en razón de los fundamentos expuestos por el Fiscal a los que se añadió en primer lugar el Auto de procesamiento sin que ello importe prejuzgamiento.
El representante del Ministerio Público, luego de escuchar la exposición de las partes, dictamina por la procedencia del Recurso con el argumento de que la autoridad recurrida debió haberse remitido a los alcances del art. 7 que hace referencia al art. 221, parte segunda del nuevo Código de Procedimiento Penal que señala de manera concreta que deberá estarse a lo más favorable, por lo que considera que la fianza debe reducirse a Bs. 15.000.- tomando en consideración la situación económica del recurrente.