SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 410/01-R
Fecha: 08-May-2001
1.
1. En su demanda presentada el 22 de marzo de 2001 (fs. 11 a 14), los recurrentes afirman que el 2 de marzo de este año cuando retornaban del Perú, pasaron el control de Aduana de Desaguadero y al aprestarse a abordar un vehículo que los llevaría a La Paz fueron interceptados por una persona que se identificó como un funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASAG) y les obligó a abrir “una pequeña caja de frigolita” que contenía pescado y almejas para su propio consumo, indicándoles que dichos productos quedaban decomisados, y, ante sus protestas, decomisó también su maleta que contiene todos sus efectos personales: ropa, recuerdos del Perú, joyas, llaves de sus oficinas, doscientos noventa dólares americanos y moneda boliviana. La mencionada persona se identificó como Darcy Pimentel Guerra, y les amenazó con “llamar a la policía y meterlos presos”. Ante la imposibilidad de recurrir a ninguna autoridad, prosiguieron viaje a La Paz sin ninguna de sus pertenencias.
Al día siguiente se constituyeron en Desaguadero, donde el Comandante del Puesto Policial, el Agente de Aduana y personeros del Municipio les manifestaron que su maleta no fue depositada en ninguna de esas reparticiones, en cuyo mérito remitieron un escrito el 8 de marzo, al Ministro de Agricultura y a la Jefa Distrital del SENASAG, de donde depende Darcy Pimentel, reclamando la devolución de sus pertenencias, sin merecer ninguna respuesta sino hasta el 20 de marzo, en que recibieron una llamada de una funcionaria del referido Ministerio diciendo que les devolverían sus enseres; sin embargo, fueron recibidos por el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca que argumentó que no podían devolverles nada hasta que finalice un “supuesto proceso administrativo contra el recurrido principal” y retorne el Asesor Legal que estaba ausente.
Alegan que si bien el funcionario que decomisó sus pertenencias puede tener competencia para decomisar productos agrícolas o piscícolas, es su obligación “exhibir las normas que lo amparan” y los formularios para permitir la autorización fito-sanitaria, de ser necesaria. Además, en el caso de que los recurridos puedan prohibir el ingreso de determinados productos, no tienen derecho a ampliar la incautación a los enseres personales, pues ello constituye “apropiación indebida, secuestro y abuso de autoridad”.
Estiman que se han violado los arts. 20, 22 y 31 de la Constitución Política del Estado, y al no contar con otra vía por la que se pueda reparar en forma inmediata la conculcación de sus derechos, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la devolución inmediata a sus efectos personales bajo inventariación, la determinación de responsabilidad penal y civil en los recurridos, con la consiguiente calificación de daños y perjuicios.
1) El 2 de marzo del año en curso Marilú Escóbar Camacho y Alfonso Dorado Márquez retornaron del Perú, y cuando ingresaban por la localidad de Desaguadero, Darcy Pimentel Guerra, funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, les pidió que exhiban el certificado fitosanitario de los productos alimenticios que portaban, y al no contar con ese documento, decomisó las dos cajas conservadoras que los contenían (fs. 29). Los productos mencionados fueron incinerados el 7 de marzo (fs. 30).