SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 410/01-R
Fecha: 08-May-2001
a)
El recurrido Darcy Pimentel Guerra informa que: a) el 2 de marzo aproximadamente a las diez de la noche, en su condición de funcionario del SENASAG, solicitó a los recurrentes exhiban el certificado fitosanitario de origen respecto de los productos de mar que estaban introduciendo a Bolivia, pero no quisieron mostrarle ningún documento y tampoco quisieron adquirir el permiso en frontera; b) se trataba de 18 kilos de producto, y no de dos, como erróneamente manifiestan los actores; c) no incautó las pertenencias de Marilú Escóbar y Alfonso Dorado, sino que “en lo enojados que se encontraban han decidido dejárselas” (sic) y por un acto de responsabilidad y solidaridad las guardó para que posteriormente les sean devueltas; d) el recurrente Alfonso Dorado demostró prepotencia y falta de respeto a autoridades, a los bolivianos y a la enseña patria, por lo que le dijo que lo haría detener.
El Director Nacional de SENASAG, en la vía informativa, alega que: a) se ha iniciado un proceso administrativo contra el funcionario Darcy Pimentel, pues como el SENASAG es una entidad nueva, se requiere transparencia, y se pretende saber lo ocurrido en el presente caso; b) buscó entrevistarse con los recurrentes para que les explique la situación y se proceda a la devolución de sus pertenencias que se encuentran en audiencia.