Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 410/01-R
Fecha: 08-May-2001
2.
2. De fs. 33 a 36 cursa el acta de audiencia pública realizada el 28 de marzo de 2001, en la cual los recurrentes, a través de su abogado, reiteran los términos de su demanda, y añaden que han transcurrido 22 días desde que fueron incautados ilegalmente sus enseres personales sin lograr su devolución, ya que inclusive el Viceministro Miguel Sauma Razuk trató mal a Marilú Escóbar. Asimismo, expresó que el Ministro de Agricultura es Presidente nato del Directorio del SENASAG, por lo que no es evidente que carezca de personería para ser recurrido en este asunto.