SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 410/01-R
Fecha: 08-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 2061 de 16 de marzo de 2000 crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. El art. 2 de esa Ley establece las competencias del SENASAG, entre las que se encuentra la certificación de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación.
El D.S. No. 25729 de 7 de abril de 2000 establece la organización y funcionamiento del SENASAG, órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con estructura propia, competencia de ámbito nacional y dependencia funcional del Viceministro de Agricultura y Ganadería. Tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa; su dependencia funcional del referido Viceministro, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales.
El art. 7 - h) de este Decreto otorga al SENASAG la atribución de reglamentar los requisitos sanitarios para la importación de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios, y el inciso j) la de reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales y de los productos indicados.
CONSIDERANDO: Que el SENASAG no depende del Ministro de Agricultura, sino del Viceministro de Agricultura y Ganadería; en consecuencia, el Ministro recurrido carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente Recurso, porque no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.